23 de Febrero 2023. El Servieio Nacional de Salud (SNS), registrará en su sistema a la Pastoral de Salud de la Arquícliécesis de Santo Domingo y a los establecimientos que, reporte como miembro componente de la Red, además, vinculará y regularizará el personal asistencial asignado a los mismos para el buen desenvolvimiento v transparencia de la gestión.
2. El personal asignado a contratar por el Servicio Nacional de Salud (SNS), en lo relativo al tipo de centroy cartera de servicio, tanto para el personal de salud como administrativo, obedecerá a la dotación de Recursos Humanos establecida para los Centros de primer Nivel (CpN).
3. Establecer la jornada y horario ininterrumpido de servicio de los establecimientos: De 8:00 a.m. a 4:00 o_, p.m., de lunes a viernes según las tandas establecidas por el centro
4. Suministrar y garantizar mensualmente a través de los servicios regionales de salud, mientras perdure el 5, presente acuerdo, el abastecimiento de medicamentos e insumos establecido en el Cuadro Básico De Medicamentos e Insumos para los pacientes del régimen subsidiado y los no afiliados. Asimismo se acuerda que los medicamentos suplidos no pueden tener una fecha de vencimiento inferior a los seis (6) meses.
5. Proporcionar y/o suministrar de manera constante y permanente, a través de los servicios regionales de salud todos los formularios de reportes necesarios para la provisión de la información.
6. Fortalecer la gestión y la calidad de los servicios de salud que se ofrecen a la población objeto, atendida en los establecimientos de la red de servicios de salud de la Pastoral de la Salud. \r@ J\.'
7. Definir las bases del fortalecimiento, acorde a la cartera de servicios.
8. Integrar al personal de la Red a las diferentes capacitaciones que programe, concernientes a los Centros de Primer Nivel de Atención-r, (CPNA).